El 1 de enero de 2018 entraron en vigor modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
¡Estimados clientes! Le informamos que desde el 1 de enero de 2018 entraron en vigor modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo un régimen especial para la aplicación del IVA (artículos 142, 143.4 y 143.5 de la Ley del IVA).
Tenga en cuenta que a partir del 1 de enero de 2018 para transacciones de acuerdo con las nuevas modificaciones de la Ley del IVA, es decir, para aplicar el tipo del 0% de IVA:
- el comprador debe estar registrado como contribuyente del IVA;
- el pago debe realizarse mediante pagos que no sean en efectivo:
- con transferencia bancaria (tanto prepago como pospago)
- con tarjeta de pago bancaria indicada en:
- el nombre del pagador del IVA y
- nombre de usuario de la tarjeta, apellidos (debe contener un documento personal que acredite la identidad del titular de la tarjeta)